La Justicia europea recoge en una sentencia que el cliente no debe pagar los costes de las hipotecas declaradas nulas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula considerada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el Derecho nacional imponga que el cliente debe pagar total o parcialmente esos gastos, según la sentencia que el TJUE publicó el 16 de julio de 2020. Así, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de estas cantidades.
Por su parte, el Tribunal Supremo había concluido que cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios debían repartirse a medias entre el prestamista y prestatario. Pero con esta sentencia, los bancos deben asumir la totalidad de los costes de constitución y cancelación de hipoteca. «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula», recoge la sentencia del 21 de diciembre de 2016. Por lo que, el cliente no puede ver disminuidos sus derechos y debería recuperar el dinero que pagó.
Además, la sentencia incluye que el plazo de prescripción para reclamar la revocación será de cinco años, «en principio y sin perjuicio de la apreciación por parte del órgano jurisdiccional remitente, pueda hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva 93/13». Lo que supone que el plazo podría no comenzar en el momento de firma de la hipoteca sino más adelante, y eso vulnera el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica.
Así, la nueva Ley Hipotecaria española establece que en las nuevas firmas de hipotecas, los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. Con esto, se solucionan problemas como los que plantea esta sentencia.
[ Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo]