El Tribunal supremo descarta el delito de rebelión pero condena a los políticos y líderes catalanes por delitos de sedición y malversación.

El Alto Tribunal ha condenado a los líderes independentistas catalanes a entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación de fondos. Oriol Junqueras, el ex Vicepresident de la Generalitat, se enfrenta a la pena más dura, 13 de años de cárcel. Los siguientes en la lista de peor parados son los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que han sido condenados a 12 años de prisión por los delitos de sedición y malversación. También la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, ha sido condenada, en su caso a 11 años de cárcel tan solo por el delito de sedición. Por su parte el tribunal ha absuelto a los otros dos exconsejeros, Josep Rull y Joaquim Forn, del delito de malversación pero los ha condenado a 10 años y medio de prisión por el delito de sedición. Los líderes de la ANC y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, conocidos como «Los Jordis» son los últimos acusados que se enfrentan a penas de cárcel. En su caso, el tribunal les ha impuesto la pena de 9 años por el delito de sedición.
los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, los únicos procesados que afrontaron el juicio en libertad, ya que todos los demás siguieron su juicio desde la prisión provisional, se han librado finalmente de la cárcel. El Tribunal Supremo les ha sentenciado a un año y ocho meses de inhabilitación y 10 meses de multa de 60.000 euros.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha absuelto a todos los acusados del delito más grave que les imputaba la fiscalía, el de rebelión, que hubiera conllevado penas de entre 15 y 25 años de cárcel y la inhabilitación completa de todos ellos durante esos años. El Supremo considera probado que durante los últimos meses de 2017 se registraron en Cataluña «indiscutibles episodios de violencia» relacionados con los líderes independentistas, según queda registrado en la sentencia del juicio del «Procés». Pero cree que estos episodios no son suficientes para juzgar a los líderes independentistas por rebelión.
«No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión (…) La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes» dice textualmente la sentencia. Este es el principal argumento de la Sala para condenar a los líderes catalanes por sedición y no por rebelión.

Además, el Tribunal recalca en varias ocasiones la «absoluta insuficiencia» de estos episodios de violencia y de los actos de los políticos independentistas para hacer efectiva la independencia de Cataluña. «La conjura fue abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer -ya sea por decisión personal, ya por la efectividad de las medidas cautelares de prisión que fueron adoptadas desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido», Recoge la sentencia de la sala
El Tribunal supremo insiste en que el Estado mantuvo siempre el control tanto militar como social en Cataluña por lo que el riesgo de que la Comunidad Autónoma se declarase independiente nunca fue real. Así aparece reflejado en la sentencia «ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores»